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Guía

Comisión de apertura: qué es, cuánto cuesta y cuándo reclamarla

Cómo funciona este gasto inicial en préstamos personales e hipotecas, cuánto encarece de verdad cada oferta y qué puedes hacer si crees que te la cobraron mal.

Dibujo de un recibo con la línea de la comisión destacada y una lupa encima.

La comisión de apertura en cinco datos

Cuándo se paga Una vez, al formalizar el préstamo
Cómo se calcula Normalmente un porcentaje del importe, a veces con un mínimo
Límite legal No hay tope en el crédito al consumo (Banco de España)
En la TAE Sí: es un gasto obligatorio del coste total del crédito
Validez Se analiza caso por caso: información previa, cobro único, proporción
Índice
  1. ¿Qué es la comisión de apertura?
  2. ¿Cuánto cuesta y cómo cambia la TAE?
  3. Un TIN más alto puede salir más barato
  4. Plazo corto, comisión más pesada
  5. ¿Pagarla aparte o financiarla?
  6. ¿Qué dice la ley sobre la cláusula de comisión de apertura?
  7. ¿Qué han dicho los tribunales?
  8. Reclamar comisión de apertura: cuándo tiene sentido
  9. Reclamar comisión de apertura hipoteca: el caso más habitual
  10. Préstamos sin comisión de apertura: lo que hay que mirar
  11. ¿Se puede negociar la comisión de apertura?
  12. Antes de firmar

La comisión de apertura es uno de los gastos que más cambian el precio real de un préstamo y uno de los que menos se miran. Aparece en préstamos personales, en créditos para el coche y en hipotecas, y se cobra al principio, de una vez. En esta guía verás qué cubre, cómo calcular su efecto en la TAE con ejemplos, qué han decidido los tribunales sobre la cláusula y cuándo tiene sentido reclamar.

¿Qué es la comisión de apertura?

Es el importe que la entidad cobra por los trámites necesarios para formalizar la operación: estudiar tu solicitud, preparar la documentación y poner el dinero a tu disposición. El Banco de España la describe como la contraprestación de esas gestiones administrativas y explica que suele calcularse como un porcentaje del capital, a veces con un importe mínimo. Su ejemplo: un 1 % sobre 50.000 € son 500 €.

En la práctica se cobra de dos maneras. O la descuentan del dinero que recibes (pides 7.500 € y te ingresan 7.500 € menos la comisión), o la pagas aparte al firmar. Algunas entidades permiten sumarla al capital, de modo que la financias y pagas intereses también sobre ella.

No hay que confundirla con otros gastos con nombres parecidos. La comisión de estudio remunera el análisis de la solicitud; en las hipotecas la ley ya obliga a integrarla en la de apertura, y en los préstamos personales los tribunales miran que no se cobre dos veces por lo mismo. La comisión por amortización anticipada se paga solo si devuelves antes de tiempo. Las comisiones por impago o por reclamación de deuda aparecen solo si te retrasas.

Dibujo de un billete al que se le corta una franja destacada al principio, con una flecha hacia el signo de porcentaje.

¿Cuánto cuesta y cómo cambia la TAE?

El Banco de España señala que las comisiones bancarias son libres salvo que una norma las limite, y que en la de apertura no hay limitación: cada entidad fija la suya. Lo que sí es obligatorio es informarte del importe antes de contratar y meterlo en la TAE, porque la Ley 16/2011 incluye en el coste total del crédito todas las comisiones que tengas que pagar para obtenerlo.

Un ejemplo ilustrativo, sin relación con ninguna oferta real: 7.500 € a 36 meses con un TIN del 7,2 %. La cuota es de 232,26 € al mes. Sin comisión, la TAE sería del 7,44 %. Con distintas comisiones de apertura, cobradas al firmar:

Coste de la comisión de apertura préstamo a préstamo: 7.500 €, 36 meses, TIN 7,2 % (ejemplo ilustrativo)
ComisiónImporteImporte total adeudadoTAE
Ninguna0 €8.361,53 €7,44 %
0,5 %37,50 €8.399,03 €7,81 %
1 %75 €8.436,53 €8,17 %
2 %150 €8.511,53 €8,92 %
3 %225 €8.586,53 €9,68 %

Cada punto de comisión añade unos tres cuartos de punto a la TAE en este plazo. Y la cuota no cambia en ningún caso: si solo miras lo que pagas al mes, la comisión es invisible.

Un TIN más alto puede salir más barato

Ahora compara dos ofertas para esos 7.500 € a 36 meses. La oferta A tiene el TIN del 7,2 % y una comisión del 2 % (150 €). La oferta B tiene un TIN del 7,9 %, pero se ofrece sin comisión de apertura. A paga 232,26 € al mes y, con la comisión, 8.511,53 € en total (TAE 8,92 %). B paga 234,68 € al mes y 8.448,37 € en total (TAE 8,19 %). La oferta con el tipo más alto te ahorra 63,16 €. Es exactamente lo que la TAE está para detectar.

Plazo corto, comisión más pesada

La misma comisión pesa más cuanto antes devuelves el dinero, porque se reparte entre menos meses. Con 25.000 € al 6,2 % y una comisión del 1,5 % (375 €), la TAE es del 9,43 % a 12 meses, del 7,97 % a 24 meses y del 6,87 % a 84 meses; sin comisión sería del 6,38 % en los tres plazos. Esto también vale si cancelas antes de lo previsto: en el préstamo A de antes, si a los 12 meses liquidas los 5.177,16 € que quedan pendientes y pagas además una compensación del 1 %, el coste efectivo de lo que has disfrutado sube a una TAE de alrededor del 10,9 %. La comisión ya pagada se reparte entre solo un año.

¿Pagarla aparte o financiarla?

Si en lugar de pagar los 150 € al firmar los sumas al capital (pides 7.650 € para recibir 7.500 €), la cuota sube a 236,91 € y el total a 8.528,76 €: 17,23 € más que pagándola de tu bolsillo, por los intereses de la propia comisión. La diferencia es pequeña, pero conviene saber que existe.

¿Qué dice la ley sobre la cláusula de comisión de apertura?

Las reglas cambian según el tipo de préstamo.

  • Préstamos personales y crédito al consumo. La Ley 16/2011 no fija un importe máximo, pero exige que la comisión figure en la información previa y en el contrato, y que entre en el coste total del crédito y, por tanto, en la TAE. Si un anuncio menciona el tipo de interés o cualquier cifra de coste, también tiene que mostrar la TAE con un ejemplo representativo.
  • Hipotecas. La Ley 5/2019 de crédito inmobiliario va más allá: si se pacta, la comisión de apertura se cobra una única vez y engloba todos los gastos de estudio, tramitación o concesión del préstamo. No caben comisiones separadas por esos mismos conceptos.

Que una comisión sea legal en abstracto no significa que cualquier cláusula lo sea. Como cualquier condición de un contrato con consumidores, la cláusula comisión de apertura (así aparece en muchos contratos) puede revisarse por falta de transparencia o por abusiva. Eso es lo que han hecho los tribunales.

¿Qué han dicho los tribunales?

Según resume la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), el Tribunal Supremo consideró válida la comisión de apertura de las hipotecas en una sentencia de enero de 2019. Después de que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea fijara sus criterios, el Supremo dictó en mayo de 2023 una nueva sentencia en la que establece que la validez de la cláusula hay que valorarla caso por caso; en ese asunto concreto la mantuvo.

La OCU informó en septiembre de 2026 de que, en una sentencia de 14 de julio de 2026 (STS 1147/2026), el Supremo aplica esos criterios también a los préstamos personales y al crédito al consumo. Según su resumen, para que la comisión sea válida tienen que darse, entre otras, estas condiciones:

  • Que te informaran de ella y de su efecto económico antes de contratar.
  • Que se cobre una sola vez y se llame expresamente comisión de apertura.
  • Que agrupe en un único concepto los gastos de estudio, tramitación y concesión, sin otras comisiones que paguen lo mismo.
  • Que el contrato indique su importe, la forma y la fecha de cobro.
  • Que su cuantía no sea desproporcionada.

Sobre la cuantía, la OCU explica que el Supremo tomó como referencia estadísticas del Banco de España: en préstamos para comprar un vehículo de al menos 3.000 € y dos o más años de plazo, la banda habitual en el año analizado iba del 1,5 % al 3 %. La propia OCU advierte de que una comisión por debajo del 3 % no es automáticamente válida ni una por encima es automáticamente abusiva: depende del producto, del plazo, de la fecha y de cómo se redactó la cláusula. No hemos podido leer el texto de la sentencia en una fuente oficial, por lo que lo citamos tal como lo resume la OCU.

Reclamar comisión de apertura: cuándo tiene sentido

Tiene sentido estudiarlo si se da alguna de estas situaciones: no te informaron de la comisión antes de firmar, te cobraron además otra comisión de estudio o de tramitación por lo mismo, el importe es muy alto para el tipo de préstamo y su plazo, o la cláusula está redactada de forma confusa. Si te informaron con claridad, se cobró una vez y el porcentaje está en la banda habitual, las posibilidades son menores.

Reclamar comisión de apertura hipoteca: el caso más habitual

En las hipotecas firmadas antes de la Ley 5/2019 se ha litigado mucho, y la doctrina actual del Supremo exige mirar cada contrato. En las firmadas después, la ley ya obliga a que haya una sola comisión que lo englobe todo, así que la discusión suele centrarse en la transparencia y en la proporción. En los dos casos, reúne la escritura, la oferta vinculante y los recibos antes de decidir.

Por orden, el camino habitual es este:

  1. Reúne los papeles. El contrato, la Información normalizada europea (o la oferta vinculante si es una hipoteca) y el justificante del cobro.
  2. Reclama por escrito a la entidad. Dirígete a su servicio de atención al cliente o a su defensor del cliente. Si eres consumidor y el asunto es un préstamo, el Banco de España indica que tienen un mes para contestar.
  3. Acude al Banco de España si procede. Si no responden en ese plazo o la respuesta no te convence, puedes presentar una reclamación ante el Banco de España, que admite las de entidades supervisadas dentro del año siguiente a tu reclamación ante la entidad.
  4. Pide ayuda gratuita. Las oficinas municipales de información al consumidor y las asociaciones de consumidores orientan sin coste y, en algunos casos, organizan reclamaciones colectivas.
  5. Vía judicial. Si quieres que un juez anule la cláusula, consulta con un abogado antes: los criterios dependen de cada caso.

Desconfía de quien te garantiza el resultado sin haber leído tu contrato o te pide pagar por adelantado una cantidad alta. Ninguna reclamación de este tipo tiene un resultado asegurado.

Préstamos sin comisión de apertura: lo que hay que mirar

Muchas entidades anuncian préstamos sin comisión de apertura. Puede ser una ventaja real, pero no es la cifra que decide. Como has visto en el ejemplo, una oferta sin comisión con un TIN más alto puede costar más que otra con comisión y un tipo más bajo, o al revés. Además, una entidad puede no cobrar apertura y compensarlo con un seguro obligatorio, con la exigencia de domiciliar la nómina o con otras comisiones durante la vida del préstamo. Lo explicamos en la guía sobre préstamos que se anuncian libres de comisiones.

La forma fiable de comparar es poner las ofertas con el mismo importe y el mismo plazo y fijarte en dos números: la TAE y el importe total adeudado. Si quieres repasar cómo se calcula la TAE y qué gastos entran, tienes la guía de TIN y TAE. Para los seguros que a veces acompañan al préstamo, lee qué pasa con el seguro de protección de pagos.

¿Se puede negociar la comisión de apertura?

A menudo sí, sobre todo con tu propio banco y en importes medios o altos. Algunos argumentos que funcionan: una oferta por escrito de otra entidad sin comisión o con una TAE menor, una buena relación como cliente o un perfil de bajo riesgo. Pide siempre que la rebaja figure en la Información normalizada europea antes de firmar; una promesa verbal no vale nada. Si la entidad no negocia la comisión, quizá sí ajuste el tipo, y lo que importa es el resultado final en la TAE.

Ten en cuenta también qué te piden a cambio. Una rebaja de la comisión condicionada a domiciliar ingresos, a mantener una tarjeta o a contratar un seguro puede salir cara si esos productos tienen su propio coste o te atan a la entidad durante años. Haz la cuenta completa: suma lo que pagarás por cada producto vinculado durante la vida del préstamo y compárala con lo que te ahorras en la comisión. Si el ahorro neto es pequeño, quizá prefieras pagar la comisión y conservar la libertad de cambiar de banco cuando quieras.

Antes de firmar

Pregunta cuánto es la comisión, cómo se cobra y si existe otra por estudio o tramitación. Comprueba que está en la TAE de la Información normalizada europea y que el total que devolverás cuadra con tus cálculos. Después de firmar tienes 14 días naturales para desistir del préstamo sin penalización, devolviendo el capital y los intereses de esos días. Pide solo el importe que necesitas: una comisión porcentual crece con el capital, y una deuda que no puedes pagar acaba en intereses de demora y, a veces, en un fichero de morosos. Para comparar ofertas con su TAE a la vista, empieza por préstamos personales baratos.

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Actualizado 28 de octubre de 2026

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Preguntas frecuentes sobre la comisión de apertura

¿Es legal cobrar comisión de apertura en un préstamo personal?
Sí. En el crédito al consumo no hay un importe máximo y cada entidad fija el suyo, pero debe informarte antes de contratar y sumarlo a la TAE. Según la OCU, el Supremo exige además que se cobre una vez, que agrupe estudio y tramitación y que no sea desproporcionada.
¿Cuánto suele ser la comisión de apertura?
Varía según la entidad y el producto. El Banco de España pone como ejemplo un 1 % del capital. En préstamos para comprar un vehículo, la OCU cita una banda habitual del 1,5 % al 3 % según estadísticas del Banco de España usadas por el Supremo. Mira siempre el importe en euros y su efecto en la TAE.
¿La comisión de apertura está incluida en la TAE?
Sí. La Ley 16/2011 incluye en el coste total del crédito las comisiones que debes pagar para obtenerlo, y la TAE expresa ese coste como porcentaje anual. Por eso dos préstamos con el mismo TIN tienen distinta TAE si uno cobra apertura y el otro no.
¿Me devuelven la comisión de apertura si desisto del préstamo?
Si desistes dentro de los 14 días naturales, la ley dice que el prestamista solo puede pedirte el capital y los intereses de los días transcurridos, además de ciertos gastos no reembolsables pagados a la Administración. Pide por escrito la devolución de lo cobrado de más y guarda el justificante.
¿Cómo reclamo una comisión de apertura que creo abusiva?
Primero, por escrito al servicio de atención al cliente de la entidad, que tiene un mes para responder a un consumidor. Si no contesta o la respuesta no te convence, puedes acudir al Banco de España si es una entidad supervisada. Para anular la cláusula hace falta un juez; consulta antes a un abogado o a una asociación de consumidores.
¿Es mejor un préstamo sin comisión de apertura?
No necesariamente. Si a cambio el TIN es más alto, puede salir más caro. En nuestro ejemplo con 7.500 € a 36 meses, la oferta con comisión del 2 % y TIN del 7,2 % costaba 63,16 € más que la oferta sin comisión al 7,9 %. Compara la TAE y el total adeudado.

Fuentes

  1. Banco de España, Portal del Cliente Bancario – Comisión de apertura de un préstamo
  2. BOE – Ley 16/2011, de contratos de crédito al consumo (arts. 6, 9 y 28)
  3. BOE – Ley 5/2019, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario (art. 14.4)
  4. OCU – El Supremo y la comisión de apertura en préstamos personales (2/09/2026)
  5. OCU – El Supremo y la comisión de apertura de las hipotecas (14/06/2023)
  6. Banco de España, Portal del Cliente Bancario – Plazos para reclamar contra tu banco
  7. Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 — Consumo — consumo.gob.es
  8. Banco de España — Portal del Cliente Bancario — clientebancario.bde.es
  9. OCU — Organización de Consumidores y Usuarios — ocu.org

Utilizamos principalmente fuentes oficiales y de acceso público. Las normas y condiciones pueden cambiar: comprueba siempre la información vigente con la autoridad o con la entidad.

Escrito por

Redacción de Préstamos Personales Baratos

Redacción

La redacción de prestamospersonalesbaratos.net prepara las guías y comparativas de esta web. Partimos de fuentes primarias: el BOE (Ley 16/2011 de contratos de crédito al consumo, Circular 4/2020 del Banco de España), el Portal del Cliente Bancario del Banco de España, la AEPD y las condiciones que publica cada entidad. Los textos se redactan con ayuda de herramientas de inteligencia artificial y una persona los revisa antes de publicarlos; la revisión la hace Steffen Lauenborg. Las cifras que pueden cambiar se indican con fecha y fuente. La web la edita Seofy ApS y se financia con publicidad: podemos recibir una comisión cuando solicitas un préstamo a través de nuestros enlaces. Eso no cambia el precio que pagas.

Revisado por Steffen Lauenborg , Fundador y editor responsable

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