La comisión de apertura es uno de los gastos que más cambian el precio real de un préstamo y uno de los que menos se miran. Aparece en préstamos personales, en créditos para el coche y en hipotecas, y se cobra al principio, de una vez. En esta guía verás qué cubre, cómo calcular su efecto en la TAE con ejemplos, qué han decidido los tribunales sobre la cláusula y cuándo tiene sentido reclamar.
¿Qué es la comisión de apertura?
Es el importe que la entidad cobra por los trámites necesarios para formalizar la operación: estudiar tu solicitud, preparar la documentación y poner el dinero a tu disposición. El Banco de España la describe como la contraprestación de esas gestiones administrativas y explica que suele calcularse como un porcentaje del capital, a veces con un importe mínimo. Su ejemplo: un 1 % sobre 50.000 € son 500 €.
En la práctica se cobra de dos maneras. O la descuentan del dinero que recibes (pides 7.500 € y te ingresan 7.500 € menos la comisión), o la pagas aparte al firmar. Algunas entidades permiten sumarla al capital, de modo que la financias y pagas intereses también sobre ella.
No hay que confundirla con otros gastos con nombres parecidos. La comisión de estudio remunera el análisis de la solicitud; en las hipotecas la ley ya obliga a integrarla en la de apertura, y en los préstamos personales los tribunales miran que no se cobre dos veces por lo mismo. La comisión por amortización anticipada se paga solo si devuelves antes de tiempo. Las comisiones por impago o por reclamación de deuda aparecen solo si te retrasas.
¿Cuánto cuesta y cómo cambia la TAE?
El Banco de España señala que las comisiones bancarias son libres salvo que una norma las limite, y que en la de apertura no hay limitación: cada entidad fija la suya. Lo que sí es obligatorio es informarte del importe antes de contratar y meterlo en la TAE, porque la Ley 16/2011 incluye en el coste total del crédito todas las comisiones que tengas que pagar para obtenerlo.
Un ejemplo ilustrativo, sin relación con ninguna oferta real: 7.500 € a 36 meses con un TIN del 7,2 %. La cuota es de 232,26 € al mes. Sin comisión, la TAE sería del 7,44 %. Con distintas comisiones de apertura, cobradas al firmar:
| Comisión | Importe | Importe total adeudado | TAE |
|---|---|---|---|
| Ninguna | 0 € | 8.361,53 € | 7,44 % |
| 0,5 % | 37,50 € | 8.399,03 € | 7,81 % |
| 1 % | 75 € | 8.436,53 € | 8,17 % |
| 2 % | 150 € | 8.511,53 € | 8,92 % |
| 3 % | 225 € | 8.586,53 € | 9,68 % |
Cada punto de comisión añade unos tres cuartos de punto a la TAE en este plazo. Y la cuota no cambia en ningún caso: si solo miras lo que pagas al mes, la comisión es invisible.
Un TIN más alto puede salir más barato
Ahora compara dos ofertas para esos 7.500 € a 36 meses. La oferta A tiene el TIN del 7,2 % y una comisión del 2 % (150 €). La oferta B tiene un TIN del 7,9 %, pero se ofrece sin comisión de apertura. A paga 232,26 € al mes y, con la comisión, 8.511,53 € en total (TAE 8,92 %). B paga 234,68 € al mes y 8.448,37 € en total (TAE 8,19 %). La oferta con el tipo más alto te ahorra 63,16 €. Es exactamente lo que la TAE está para detectar.
Plazo corto, comisión más pesada
La misma comisión pesa más cuanto antes devuelves el dinero, porque se reparte entre menos meses. Con 25.000 € al 6,2 % y una comisión del 1,5 % (375 €), la TAE es del 9,43 % a 12 meses, del 7,97 % a 24 meses y del 6,87 % a 84 meses; sin comisión sería del 6,38 % en los tres plazos. Esto también vale si cancelas antes de lo previsto: en el préstamo A de antes, si a los 12 meses liquidas los 5.177,16 € que quedan pendientes y pagas además una compensación del 1 %, el coste efectivo de lo que has disfrutado sube a una TAE de alrededor del 10,9 %. La comisión ya pagada se reparte entre solo un año.
¿Pagarla aparte o financiarla?
Si en lugar de pagar los 150 € al firmar los sumas al capital (pides 7.650 € para recibir 7.500 €), la cuota sube a 236,91 € y el total a 8.528,76 €: 17,23 € más que pagándola de tu bolsillo, por los intereses de la propia comisión. La diferencia es pequeña, pero conviene saber que existe.
¿Qué dice la ley sobre la cláusula de comisión de apertura?
Las reglas cambian según el tipo de préstamo.
- Préstamos personales y crédito al consumo. La Ley 16/2011 no fija un importe máximo, pero exige que la comisión figure en la información previa y en el contrato, y que entre en el coste total del crédito y, por tanto, en la TAE. Si un anuncio menciona el tipo de interés o cualquier cifra de coste, también tiene que mostrar la TAE con un ejemplo representativo.
- Hipotecas. La Ley 5/2019 de crédito inmobiliario va más allá: si se pacta, la comisión de apertura se cobra una única vez y engloba todos los gastos de estudio, tramitación o concesión del préstamo. No caben comisiones separadas por esos mismos conceptos.
Que una comisión sea legal en abstracto no significa que cualquier cláusula lo sea. Como cualquier condición de un contrato con consumidores, la cláusula comisión de apertura (así aparece en muchos contratos) puede revisarse por falta de transparencia o por abusiva. Eso es lo que han hecho los tribunales.
¿Qué han dicho los tribunales?
Según resume la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), el Tribunal Supremo consideró válida la comisión de apertura de las hipotecas en una sentencia de enero de 2019. Después de que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea fijara sus criterios, el Supremo dictó en mayo de 2023 una nueva sentencia en la que establece que la validez de la cláusula hay que valorarla caso por caso; en ese asunto concreto la mantuvo.
La OCU informó en septiembre de 2026 de que, en una sentencia de 14 de julio de 2026 (STS 1147/2026), el Supremo aplica esos criterios también a los préstamos personales y al crédito al consumo. Según su resumen, para que la comisión sea válida tienen que darse, entre otras, estas condiciones:
- Que te informaran de ella y de su efecto económico antes de contratar.
- Que se cobre una sola vez y se llame expresamente comisión de apertura.
- Que agrupe en un único concepto los gastos de estudio, tramitación y concesión, sin otras comisiones que paguen lo mismo.
- Que el contrato indique su importe, la forma y la fecha de cobro.
- Que su cuantía no sea desproporcionada.
Sobre la cuantía, la OCU explica que el Supremo tomó como referencia estadísticas del Banco de España: en préstamos para comprar un vehículo de al menos 3.000 € y dos o más años de plazo, la banda habitual en el año analizado iba del 1,5 % al 3 %. La propia OCU advierte de que una comisión por debajo del 3 % no es automáticamente válida ni una por encima es automáticamente abusiva: depende del producto, del plazo, de la fecha y de cómo se redactó la cláusula. No hemos podido leer el texto de la sentencia en una fuente oficial, por lo que lo citamos tal como lo resume la OCU.
Reclamar comisión de apertura: cuándo tiene sentido
Tiene sentido estudiarlo si se da alguna de estas situaciones: no te informaron de la comisión antes de firmar, te cobraron además otra comisión de estudio o de tramitación por lo mismo, el importe es muy alto para el tipo de préstamo y su plazo, o la cláusula está redactada de forma confusa. Si te informaron con claridad, se cobró una vez y el porcentaje está en la banda habitual, las posibilidades son menores.
Reclamar comisión de apertura hipoteca: el caso más habitual
En las hipotecas firmadas antes de la Ley 5/2019 se ha litigado mucho, y la doctrina actual del Supremo exige mirar cada contrato. En las firmadas después, la ley ya obliga a que haya una sola comisión que lo englobe todo, así que la discusión suele centrarse en la transparencia y en la proporción. En los dos casos, reúne la escritura, la oferta vinculante y los recibos antes de decidir.
Por orden, el camino habitual es este:
- Reúne los papeles. El contrato, la Información normalizada europea (o la oferta vinculante si es una hipoteca) y el justificante del cobro.
- Reclama por escrito a la entidad. Dirígete a su servicio de atención al cliente o a su defensor del cliente. Si eres consumidor y el asunto es un préstamo, el Banco de España indica que tienen un mes para contestar.
- Acude al Banco de España si procede. Si no responden en ese plazo o la respuesta no te convence, puedes presentar una reclamación ante el Banco de España, que admite las de entidades supervisadas dentro del año siguiente a tu reclamación ante la entidad.
- Pide ayuda gratuita. Las oficinas municipales de información al consumidor y las asociaciones de consumidores orientan sin coste y, en algunos casos, organizan reclamaciones colectivas.
- Vía judicial. Si quieres que un juez anule la cláusula, consulta con un abogado antes: los criterios dependen de cada caso.
Desconfía de quien te garantiza el resultado sin haber leído tu contrato o te pide pagar por adelantado una cantidad alta. Ninguna reclamación de este tipo tiene un resultado asegurado.
Préstamos sin comisión de apertura: lo que hay que mirar
Muchas entidades anuncian préstamos sin comisión de apertura. Puede ser una ventaja real, pero no es la cifra que decide. Como has visto en el ejemplo, una oferta sin comisión con un TIN más alto puede costar más que otra con comisión y un tipo más bajo, o al revés. Además, una entidad puede no cobrar apertura y compensarlo con un seguro obligatorio, con la exigencia de domiciliar la nómina o con otras comisiones durante la vida del préstamo. Lo explicamos en la guía sobre préstamos que se anuncian libres de comisiones.
La forma fiable de comparar es poner las ofertas con el mismo importe y el mismo plazo y fijarte en dos números: la TAE y el importe total adeudado. Si quieres repasar cómo se calcula la TAE y qué gastos entran, tienes la guía de TIN y TAE. Para los seguros que a veces acompañan al préstamo, lee qué pasa con el seguro de protección de pagos.
¿Se puede negociar la comisión de apertura?
A menudo sí, sobre todo con tu propio banco y en importes medios o altos. Algunos argumentos que funcionan: una oferta por escrito de otra entidad sin comisión o con una TAE menor, una buena relación como cliente o un perfil de bajo riesgo. Pide siempre que la rebaja figure en la Información normalizada europea antes de firmar; una promesa verbal no vale nada. Si la entidad no negocia la comisión, quizá sí ajuste el tipo, y lo que importa es el resultado final en la TAE.
Ten en cuenta también qué te piden a cambio. Una rebaja de la comisión condicionada a domiciliar ingresos, a mantener una tarjeta o a contratar un seguro puede salir cara si esos productos tienen su propio coste o te atan a la entidad durante años. Haz la cuenta completa: suma lo que pagarás por cada producto vinculado durante la vida del préstamo y compárala con lo que te ahorras en la comisión. Si el ahorro neto es pequeño, quizá prefieras pagar la comisión y conservar la libertad de cambiar de banco cuando quieras.
Antes de firmar
Pregunta cuánto es la comisión, cómo se cobra y si existe otra por estudio o tramitación. Comprueba que está en la TAE de la Información normalizada europea y que el total que devolverás cuadra con tus cálculos. Después de firmar tienes 14 días naturales para desistir del préstamo sin penalización, devolviendo el capital y los intereses de esos días. Pide solo el importe que necesitas: una comisión porcentual crece con el capital, y una deuda que no puedes pagar acaba en intereses de demora y, a veces, en un fichero de morosos. Para comparar ofertas con su TAE a la vista, empieza por préstamos personales baratos.