Unos padres que adelantan la entrada de un piso, una hermana que cubre una avería del coche, un amigo que presta para un máster: el préstamo entre particulares es mucho más común que el de los bancos, aunque casi nunca se ve. El Código Civil lo regula, Hacienda tiene su propia mirada sobre él y hay un trámite, el modelo 600, que mucha gente no conoce. Aquí tienes cómo hacerlo bien, un modelo de las cláusulas que conviene incluir y un ejemplo con cifras. Esta página es informativa y no contiene ofertas de préstamo.
¿Qué es un préstamo entre particulares y qué dice la ley?
Es el préstamo que una persona hace a otra sin que intervenga una entidad financiera. El Código Civil lo llama simple préstamo: quien recibe el dinero se hace dueño de él y se obliga a devolver otro tanto (arts. 1740 y 1753). Puede ser gratuito o con pacto de intereses, y la regla que más importa está en el artículo 1755: no se deben intereses salvo que se hayan pactado de forma expresa. Si el contrato no dice nada, entre vosotros el préstamo es sin interés.
Los préstamos entre familiares y entre amigos no son préstamos al consumo. La Ley 16/2011 se aplica cuando quien presta lo hace dentro de su actividad comercial o profesional, y unos padres o un amigo no lo son. Eso significa que aquí no hay información normalizada europea ni plazo legal de desistimiento: lo que vale es lo que pactéis. Por eso el contrato es tan importante.
Un particular tampoco puede cobrar el interés que quiera. La Ley de Usura de 1908 se aplica a cualquier préstamo, sea cual sea quien preste, y permite que un juez lo anule cuando el interés pactado se aleja mucho del habitual y no se justifica por las circunstancias; en ese caso, quien pidió el dinero solo devuelve lo que recibió. Si alguien que no conoces te ofrece dinero «entre particulares» a cambio de un interés alto o de un pago previo, lee antes nuestra guía sobre prestamistas privados.
¿Por qué hacer un contrato privado de préstamo?
No hace falta notario ni ningún formulario oficial. Un contrato privado de préstamo, firmado por las dos partes, sirve para tres cosas: deja claras las condiciones dentro de la familia, es el documento que acompaña al modelo 600 y es tu mejor prueba ante Hacienda si te pregunta por esa transferencia. La Agencia Tributaria de Cataluña, por ejemplo, describe la declaración del préstamo entre particulares con un documento privado.
Sin contrato, una transferencia grande de padres a hijos puede interpretarse de otra forma. Si en realidad el dinero no se va a devolver, no es un préstamo sino otra operación con su propia fiscalidad; en ese caso habla con un asesor fiscal antes de mover el dinero.
Modelo de contrato de préstamo entre particulares: qué cláusulas incluir
Este es un esquema orientativo de un contrato de préstamo entre particulares. Adáptalo a vuestro caso y, si el importe es alto o hay herencias en juego, pide que lo revise un profesional.
- Las partes. Nombre, DNI o NIE y domicilio de quien presta (prestamista) y de quien recibe (prestatario).
- Objeto e importe. «El prestamista entrega al prestatario la cantidad de X euros en concepto de préstamo, mediante transferencia a la cuenta con IBAN…, en la fecha…».
- Intereses. Si es gratuito: «El presente préstamo no devenga intereses». Si los hay: el tipo anual y cómo se calculan.
- Devolución. Número de cuotas, importe, día de pago y cuenta en la que se ingresan, o una fecha única de devolución.
- Devolución anticipada. Si el prestatario puede devolver antes, total o parcialmente, sin coste.
- Retrasos. Qué pasa si una cuota se paga tarde y a partir de cuántos impagos se puede reclamar todo lo pendiente.
- Gastos e impuestos. Que el prestatario presentará el modelo 600 y, en su caso, quién paga otros gastos.
- Lugar, fecha y firma de ambas partes, con una copia para cada una.
Para un préstamo familiar sin intereses, la cláusula de intereses es la más importante: un modelo de contrato de préstamo sin intereses entre particulares debe decirlo con todas las letras, porque es lo que te permitirá rebatir la presunción de Hacienda que vemos más abajo.
¿Hay que presentar el modelo 600 en un préstamo entre familiares?
Sí. Los préstamos están exentos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, se formalicen como se formalicen (art. 45.I.B.15 del texto refundido del impuesto). Pero exento no es lo mismo que no declarado: hay que presentar el modelo 600 junto con el documento del préstamo, indicando la exención. No pagas nada, pero cumples el trámite.
¿Quién lo presenta? En la constitución de un préstamo, el obligado (sujeto pasivo) es el prestatario, quien recibe el dinero. Y ¿dónde? El impuesto lo gestiona cada comunidad autónoma, así que el modelo 600 del préstamo entre particulares se presenta en la administración tributaria de tu comunidad. Los plazos no son iguales en toda España: las instrucciones de la Agencia Tributaria para Ceuta y Melilla hablan de 30 días hábiles y la Agencia Tributaria de Cataluña indica un mes. Mira el plazo de tu comunidad en su web antes de firmar.
Para rellenarlo necesitarás los datos de las dos partes, la fecha y el importe del préstamo y el contrato firmado, que se adjunta. La forma de presentarlo, en línea o en una oficina, la fija cada comunidad, y su web tributaria explica cómo indicar la exención. Si tienes dudas, una gestoría lo presenta por ti.
Presentarlo tiene además un valor práctico: deja constancia oficial de que el préstamo existe y de su fecha, algo muy útil si años después alguien lo pone en duda.
¿Qué presume Hacienda si el préstamo es sin intereses?
Este es el punto que más dudas genera. Para el IRPF, la ley presume que las prestaciones que pueden generar rendimientos del capital están retribuidas, salvo prueba en contrario (art. 6.5 de la Ley 35/2006). En un préstamo, el valor que se toma como referencia es el interés legal del dinero vigente el último día del año (art. 40.2).
Traducido: si prestas dinero a tu hijo «sin intereses» y no puedes demostrarlo, Hacienda puede considerar que cobraste intereses al tipo del interés legal y pedirte que tributes por ellos. Lo que destruye esa presunción son las pruebas: el contrato que diga que el préstamo es gratuito, el modelo 600 presentado y las transferencias de entrega y de devolución.
Si el préstamo sí tiene intereses, quien los cobra los declara en su renta como rendimientos del capital mobiliario, porque la ley incluye ahí lo obtenido por ceder capitales propios a terceros (art. 25.2).
¿Préstamo o regalo? No es lo mismo
La diferencia entre prestar y regalar está en la obligación de devolver. En un préstamo, quien recibe el dinero se compromete a devolverlo y lo hace; en un regalo, no. Para Hacienda no basta con llamarlo préstamo: si el contrato dice que es un préstamo pero nunca se devuelve nada, la operación puede verse como lo que es en realidad, y una donación tiene una tributación distinta de la del préstamo.
Por eso los préstamos entre familiares necesitan algo más que un papel: un calendario de devolución creíble y pagos que de verdad se hagan. Si vuestra intención es ayudar sin que se devuelva el dinero, consultad con un asesor fiscal la forma adecuada antes de hacer la transferencia.
¿Qué interés pactar si no queréis que sea gratis?
Entre particulares sois libres de pactar el tipo, con el límite de la usura. A efectos fiscales, la referencia que usa la ley para valorar un préstamo es el interés legal del dinero vigente al final del año; consulta su valor del ejercicio en curso antes de decidir. Un tipo pactado muy por debajo no es ilegal, pero si está bien documentado, el prestamista declarará los intereses realmente cobrados. Lo importante es que el tipo figure en el contrato y que las cuotas que se pagan coincidan con él.
Ejemplo: 8.000 € de unos padres, con y sin intereses
Una hija recibe 8.000 € de sus padres para pagar un curso y un ordenador. Son cifras ilustrativas.
- Préstamo entre particulares sin intereses: 40 cuotas de 8.000 / 40 = 200 € al mes. Devuelve exactamente 8.000 €. El contrato dice que no hay intereses, ella presenta el modelo 600 y todas las cuotas van por transferencia.
- Con un 2 % de interés anual pactado, a 48 meses: con la fórmula de cuotas constantes, c = P·i / (1 − (1 + i)^−n), donde P = 8.000, i = 0,02 / 12 y n = 48, la cuota es de 173,56 €. En total devuelve 8.330,93 €, de los que 330,93 € son intereses. El primer año los padres cobran 142,28 € de intereses, que declaran en su renta de ese año.
El 2 % es un supuesto. Si pactáis intereses, dejad el tipo por escrito y aplicadlo de verdad: un contrato que dice una cosa mientras en la práctica se hace otra no sirve como prueba.
¿Qué pasa si el préstamo no se devuelve?
Es la situación que más tensa una familia, por eso conviene pensarla antes de prestar. Si quien recibió el dinero deja de pagar, lo primero es hablar y, si hace falta, cambiar el calendario por escrito con un anexo al contrato firmado por los dos. Si no hay acuerdo, el contrato y los justificantes de las transferencias son la base para reclamar, incluso por vía judicial; en ese punto conviene consultar con un abogado.
Si quieres más seguridad, el contrato puede incluir a una tercera persona que responda si el prestatario no paga. Quien firma como avalista asume esa deuda; lo explicamos en préstamos con aval. Y una regla sencilla para quien presta: no prestes una cantidad cuya pérdida pondría en riesgo tus propias cuentas.
Para quien pide, la regla es la misma que con un banco: pide solo lo que puedas devolver y con un calendario realista. Un préstamo familiar no genera intereses de demora ni ficheros de morosos si no se pactan, pero sí puede costar una relación.
¿Y si el préstamo lleva una garantía sobre un piso?
A veces, en importes grandes, quien presta quiere una garantía sobre un inmueble. Si se trata de una hipoteca, un documento privado no basta: el Código Civil exige inscribirla en el Registro de la Propiedad para que quede válidamente constituida (art. 1875), y para inscribirla hace falta escritura pública ante notario (art. 3 de la Ley Hipotecaria). Eso supone gastos de notaría y de registro que hay que conocer antes. Un familiar que presta una vez no actúa como prestamista profesional, así que la Ley 5/2019 de crédito inmobiliario, pensada para quien presta de forma profesional, normalmente no se aplica a ese préstamo. Con una garantía sobre la vivienda de por medio, lo prudente es que un profesional revise el documento.
Errores frecuentes en los préstamos entre particulares
- Entregar el dinero en efectivo. No deja rastro de la fecha ni del importe, y luego es la palabra de uno contra la del otro.
- No escribir nada sobre los intereses. Entre vosotros el préstamo será gratuito, pero ante Hacienda pierdes tu mejor prueba.
- Firmar el contrato meses después de la transferencia. Firmadlo antes o el mismo día de la entrega, y presentad el modelo 600 dentro de plazo.
- Un calendario imposible. Si la cuota no cabe en los ingresos de quien la paga, el préstamo se dejará de pagar y el contrato no evitará el conflicto.
- No dejar constancia de cada devolución. Usad siempre la misma cuenta y un concepto reconocible; así cualquiera puede comprobar lo que queda pendiente.
¿Y si no tienes a nadie que te preste?
Si no tienes un familiar o un amigo que pueda ayudarte, desconfía de los anuncios de particulares que prestan a desconocidos: muchos piden un pago por adelantado y el dinero nunca llega. El Banco de España aconseja no hacer nunca desembolsos previos para recibir un préstamo. Es más seguro acudir a una entidad identificable y comparar por TAE y por importe total adeudado en el comparador de préstamos personales. Si ya tienes varias deudas y te cuesta pagarlas, antes de pedir más mira la guía para reunificar deudas o consulta sin coste a la oficina municipal de consumo (OMIC) o a una asociación de consumidores de tu zona.