Los préstamos con aval aparecen cuando tus ingresos, tu antigüedad laboral o tu historial no bastan para que la entidad te preste lo que pides. La solución que te propone es que firme otra persona: un padre, una pareja, un amigo. Esa firma parece un trámite, pero convierte la deuda en algo que también puede reclamarse a quien te avala. Esta guía explica qué es un avalista, qué tipos de aval existen, cuánto puede llegar a deber, qué pasa con el préstamo con aval de casa y qué alternativas tienes antes de pedírselo a alguien.
¿Qué es un avalista?
El Código Civil lo define con una frase: por la fianza, una persona se obliga a pagar o cumplir por otra si esta no lo hace (art. 1822). El Banco de España explica que los avales también se llaman fianzas, afianzamientos o garantías personales. El avalista es, por tanto, quien da esa garantía: no recibe el dinero, pero se compromete a devolverlo si el titular falla.
Tres reglas del Código Civil delimitan lo que firma:
- La fianza tiene que ser expresa y no se extiende a más de lo que dice el documento (art. 1827). Si no tiene límites, cubre la deuda principal con sus accesorios.
- El avalista no puede quedar obligado a más que el deudor, ni en cantidad ni en condiciones más duras; sí puede obligarse a menos, por ejemplo hasta un importe máximo (art. 1826).
- Responde con su patrimonio. Según el Banco de España, el avalista se compromete con todos sus bienes, salvo que se pacten límites a esa responsabilidad.
En el lenguaje de la calle, avalar y ser cotitular se confunden, pero no son lo mismo. El cotitular recibe el dinero y debe desde el primer día. El avalista solo paga si el titular no lo hace, aunque, como verás, en la práctica esa diferencia se estrecha mucho.
Aval simple y aval solidario: ¿qué cambia?
El Banco de España distingue dos formas. En el aval simple, quien presta debe reclamar primero al titular del préstamo. En el aval solidario, puede reclamar indistintamente al titular o al avalista, en el orden que prefiera. Y añade un dato que lo cambia todo: los avales que suelen exigir las entidades son solidarios.
Dicho de otro modo: si firmas como avalista solidario y el titular deja de pagar, el banco puede llamarte a ti al día siguiente, sin esperar a perseguir los bienes del titular. Por eso, avalar un préstamo en esas condiciones equivale en la práctica a asumirlo como propio.
Si hay varios avalistas para la misma deuda, el Código Civil reparte la responsabilidad entre ellos, y el acreedor solo puede reclamar a cada uno su parte, salvo que se haya pactado expresamente la solidaridad entre los avalistas (art. 1837). Esa cláusula también hay que buscarla en el contrato.
¿Cuánto puede llegar a deber un avalista?
Un ejemplo ilustrativo, sin relación con ninguna oferta real. Tu hija pide 10.000 € a 72 meses con un TIN del 7,5 % y ninguna comisión de apertura, y tú firmas como avalista solidario. Con la fórmula del préstamo francés, c = P·i / (1 − (1 + i)^−n), con i = 0,075 / 12 y n = 72, la cuota sale en 172,90 € al mes. El importe total adeudado son 12.448,88 € y la TAE, del 7,76 %.
Imagina que ella paga 30 cuotas y luego deja de hacerlo. En ese momento quedan 6.369,54 € de capital pendiente. Esa es la base de lo que el banco puede reclamarte, a la que el contrato sumará intereses de demora y gastos. Antes de firmar, la pregunta honesta es: ¿podrías pagar esa cantidad sin poner en riesgo tus propias deudas?
Qué más arriesga quien avala
- Su nómina o su pensión, dentro de los límites legales. Si hay una reclamación judicial y no paga, pueden embargarle la parte del salario que supera el salario mínimo, por tramos crecientes, según el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
- Su capacidad de endeudarse. Según el Banco de España, las entidades comunican el riesgo de los avales a la Central de Información de Riesgos (CIRBE). Cuando el avalista pida su propia hipoteca o un préstamo, la entidad verá ese aval como un riesgo más.
- Su historial. Si le reclaman la deuda y no la paga, sus datos pueden acabar en un fichero de morosos cuando se cumplen los requisitos de la ley de protección de datos.
- Sin salida por la segunda oportunidad del titular. Si el deudor obtiene la exoneración de sus deudas por la vía de la Ley de Segunda Oportunidad, esa exoneración no libera al avalista: el acreedor puede seguir reclamándole (art. 492 del texto refundido de la Ley Concursal).
¿Qué derechos tiene el avalista?
Quien avala un préstamo es cliente de la entidad, según el Banco de España, y eso le da derechos concretos:
- Información antes de firmar. La entidad debe explicarle con detalle sus obligaciones y responsabilidades antes de formalizar el contrato.
- Aviso si hay impago. Si el titular deja de pagar, la entidad debe comunicárselo y pedirle las cantidades debidas.
- Derecho a reclamar. Si no recibe esa información, puede presentar una reclamación como usuario de servicios financieros.
- Recuperar lo pagado. Si paga por el titular, este tiene que indemnizarle: la deuda pagada, los intereses legales desde que le comunicó el pago, ciertos gastos y los daños que procedan (art. 1838 del Código Civil). Además, ocupa la posición del acreedor frente al deudor (art. 1839). Otra cosa es que el deudor tenga con qué devolverlo.
Cómo se deja de ser avalista
No hay una baja voluntaria. La fianza se extingue a la vez que la deuda del titular (art. 1847), así que la vía más limpia es cancelar el préstamo, por ejemplo con una amortización anticipada total. La otra es que la entidad acepte liberar al avalista, normalmente a cambio de otra garantía o de un nuevo análisis del titular; es una negociación, no un derecho. El Código Civil prevé además que, si el acreedor concede una prórroga al deudor sin consentimiento del avalista, la fianza se extingue (art. 1851), aunque muchos contratos recogen ese consentimiento por adelantado. Cuando se consiga la liberación, conviene pedirla por escrito y comprobar después en el informe de la CIRBE que el riesgo ya no aparece.
¿Qué es un préstamo con aval de casa o con aval hipotecario?
A veces la garantía no es una persona que responde con todo su patrimonio, sino un inmueble concreto: tu vivienda o la de un familiar. Es lo que se busca como préstamo con aval de casa o préstamo con aval hipotecario. Técnicamente, se trata de un préstamo con garantía hipotecaria, y eso cambia la ley aplicable.
- La Ley 16/2011 de crédito al consumo no se aplica a los créditos garantizados con hipoteca sobre un inmueble.
- Se aplica la Ley 5/2019 de crédito inmobiliario cuando la hipoteca recae sobre un inmueble de uso residencial y el prestatario, el fiador o el garante es una persona física. Es decir, también protege al familiar que hipoteca su casa para garantizar tu préstamo.
- Esa ley obliga a entregar la documentación precontractual (la FEIN) al menos 10 días naturales antes de firmar y a acudir antes al notario elegido por el prestatario, que levanta un acta sin coste para él.
- El banco solo puede dar por vencido todo el préstamo si las cuotas impagadas alcanzan ciertos umbrales (por ejemplo, el 3 % del capital o 12 cuotas mensuales en la primera mitad del plazo), y el interés de demora no puede superar el interés pactado más tres puntos.
Estas protecciones existen porque lo que está en juego es una vivienda. Un préstamo personal con la casa de garantía puede tener un tipo más bajo que uno sin garantía, pero suma notaría, tasación y registro, y alarga los plazos. Si lo que buscas es reorganizar varias deudas con la vivienda como garantía, lee la guía para reunificar deudas con hipoteca, donde se explican los costes y los riesgos de pasar deudas cortas a un plazo de muchos años.
¿Cuándo pide aval una entidad y cuándo no?
La Ley 16/2011 obliga al prestamista a evaluar tu solvencia antes de firmar. Si tu perfil no le basta, puede negarse, ofrecerte menos dinero o pedirte un avalista. Lo pide sobre todo cuando el importe es alto en relación con tus ingresos, cuando tienes poca antigüedad laboral o ingresos irregulares, o en préstamos para estudiantes y jóvenes sin historial. Si es tu caso, la guía de préstamos para estudiantes explica las opciones habituales.
Un préstamo con aval no es necesariamente más económico. La garantía reduce el riesgo de la entidad, pero el precio lo marca la TAE que te ofrezca. Compara siempre la oferta con avalista con otras sin él, con el mismo importe y plazo; las que verás debajo, de nuestros socios, muestran cada una su TAE y su ejemplo representativo. Si lo que buscas es un préstamo que no exija avalista, existen productos sin nómina ni aval, normalmente de importes pequeños y con una TAE más alta, en los que la entidad sigue estudiando tus ingresos.
Cómo proteger a quien te avala
Si vas a pedir a alguien que firme por ti, o si te lo piden a ti, estas medidas reducen el riesgo:
- Limitar el importe. El avalista puede obligarse a menos que el deudor. Pide que la garantía cubra una cantidad máxima, no toda la deuda con sus intereses y gastos.
- Limitar el plazo. Que el aval termine en una fecha o cuando el capital pendiente baje de cierto nivel.
- Leer qué renuncias incluye. Comprueba si el aval es solidario, si hay solidaridad entre varios avalistas y si el avalista acepta por adelantado prórrogas o cambios del préstamo.
- Elegir un plazo y una cuota realistas. La protección más eficaz para el avalista es que el titular pueda pagar. Un plazo algo más largo puede costar más intereses, pero una cuota que no se puede pagar acaba siempre en la mesa del avalista.
- Compartir información. Que el avalista tenga copia del contrato y sepa enseguida si hay un retraso, antes de que crezcan los intereses de demora.
¿Qué alternativas hay a pedir un avalista?
Pedir a alguien que avale es pedirle que arriesgue su patrimonio por ti. Antes de hacerlo, merece la pena probar otras vías:
- Pedir menos. Muchas veces la entidad exige aval porque el importe es alto frente a tus ingresos. Con una entrada mayor o un importe más pequeño, la misma entidad puede concederte el préstamo sin garantías adicionales. Puedes ver cómo cambia la cuota según el importe en guías como la del préstamo de 6.000 euros.
- Esperar y ahorrar unos meses. Si el gasto puede aplazarse, unos meses de ahorro reducen el importe y, con él, la necesidad de que otra persona responda.
- Cotitularidad en lugar de aval. Si la otra persona va a beneficiarse del préstamo (por ejemplo, una pareja que compra un coche común), puede tener más sentido que sea cotitular. Ambos deben desde el principio, pero al menos el contrato refleja la realidad y los dos ven las condiciones.
- Revisar tus deudas actuales. Si la entidad no te presta porque ya pagas varias cuotas, añadir un préstamo con aval agrava el problema. Puede ser más útil ordenar lo que ya debes antes de pedir más.
- Comparar entidades. Cada una evalúa la solvencia a su manera. Que un banco te pida avalista no significa que todos lo hagan para el mismo importe y plazo.
Si después de todo eso sigue haciendo falta un avalista, habla con esa persona con los números delante: cuota, plazo, total que se devuelve y qué pasaría si dejaras de pagar a mitad del préstamo. Que lo decida sabiendo lo que firma es la mejor forma de proteger la relación, además del dinero.
Antes de firmar
Pide la Información normalizada europea, compara la TAE y el importe total adeudado con otras ofertas sin aval y lee la cláusula de la garantía con el avalista delante. Una vez firmado el préstamo, el titular tiene 14 días naturales para desistir del contrato de crédito; si lo hace, devolverá el capital con los intereses del tiempo que lo tuvo, y el aval cae con él. Pide solo lo que puedas devolver: si no pagas, el problema pasa a ser de quien te avaló, y la relación personal también lo paga. Para entender cómo se calcula el coste, lee TIN y TAE. Si ya tienes dificultades para pagar, una oficina municipal de consumo o una asociación de consumidores pueden orientarte sin coste, y frente a un banco puedes reclamar al Banco de España tras hacerlo ante la propia entidad.