El aval bancario aparece en momentos muy concretos: al alquilar un piso, al firmar con una administración pública, al comprar una vivienda sobre plano o al negociar con un proveedor. En todos ellos, alguien te pide una garantía de que vas a cumplir y prefiere que se la dé un banco antes que tu palabra. Aquí verás qué es un aval bancario, qué tipos hay, cuánto cobra el banco, qué puede exigirte un casero según la ley vigente, cómo conseguir un aval bancario y cómo cancelarlo para que no te sigan cobrando.
¿Qué es un aval bancario?
El Banco de España define el aval como el contrato por el que el avalista garantiza que el avalado cumplirá una obligación, y la asume frente a un tercero, el beneficiario, si el avalado no lo hace. En el aval bancario, el avalista es una entidad financiera; tú eres el avalado; y el beneficiario es quien te pide la garantía.
Conviene no confundirlo con el aval de una persona, en el que un familiar o un amigo firma tu préstamo y responde con sus bienes. Esa figura la explicamos en la guía de préstamos con aval y avalistas. Aquí hablamos de un producto que vende el banco.
Según el Portal del Cliente Bancario, el aval es un contrato privado que debe identificar a las tres partes, la obligación que se garantiza, su duración, los requisitos para ejecutarlo y las condiciones de cancelación y, cuando lo presta una entidad, las comisiones y gastos que paga el avalado. Si el banco llega a pagar al beneficiario, el contrato de aval suele prever que te reclame a ti esa cantidad: por eso, aunque no recibas dinero, el banco te trata casi como si te prestara.
Tipos de aval bancario
- Según su duración. Puede tener plazo determinado o indeterminado; en este último caso termina, en principio, cuando termina la obligación garantizada. Dentro de los de plazo determinado, en los de caducidad el aval deja de tener efectos al vencer la fecha; en los de garantía el beneficiario puede reclamar después, por obligaciones nacidas mientras estaba vigente.
- Según cómo puede reclamar el beneficiario. En el aval simple tiene que dirigirse primero a ti; en el solidario puede reclamar a ti o al banco, indistintamente; en el independiente, el banco no puede exigir que se te reclame antes.
- Según lo que garantiza. El técnico cubre compromisos distintos de pagar, como terminar una obra. El económico cubre pagos: el económico-financiero garantiza la devolución de un préstamo y el económico-comercial, pagos derivados de operaciones comerciales, como una renta.
Aval bancario para alquiler: ¿qué puede pedirte el casero?
El uso más buscado es el aval bancario para alquiler, y la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) pone límites. Hemos leído hoy el artículo 36 en el texto consolidado del BOE, actualizado el 7 de octubre de 2026. Distingue dos garantías:
- La fianza. Es obligatoria y se entrega en metálico al firmar: una mensualidad de renta en el alquiler de vivienda y dos en el de uso distinto, como un local (art. 36.1). Si al devolver las llaves no te la reintegran en un mes, la cantidad pendiente genera el interés legal (art. 36.4).
- La garantía adicional. Las partes pueden pactar otra garantía además de la fianza, y aquí entra el aval. En el alquiler de vivienda con contratos de hasta cinco años, o hasta siete si el arrendador es una persona jurídica, esa garantía adicional no puede superar dos mensualidades de renta. En los arrendamientos temporales, una mensualidad (art. 36.5).
Así que, a la pregunta de si es legal pedir un aval bancario para un alquiler, la respuesta es sí: es una forma admitida de garantía adicional. Lo que no cabe en un contrato de vivienda de esa duración es exigir un aval por seis o doce meses de renta. El mismo apartado dice además que en ningún caso puede exigirse al inquilino que contrate un seguro de impago de renta u otras coberturas análogas.
Una norma pendiente de convalidación
La redacción actual del artículo 36.5 procede del Real Decreto-ley 29/2026, de 6 de octubre, en vigor desde el 8 de octubre de 2026. Un real decreto-ley tiene que ser convalidado o derogado por el Congreso en los treinta días siguientes a su promulgación, y un decreto anterior de contenido muy parecido, el 26/2026, fue derogado a principios de octubre. A fecha de esta guía no consta en el BOE el resultado de la votación sobre el 29/2026. Si vas a firmar un alquiler, consulta en el BOE la versión vigente del artículo 36 ese mismo día.
Ejemplo: un piso de 1.050 euros al mes
Contrato de vivienda a cinco años con un casero particular y una renta de 1.050 €. La fianza legal es de 1.050 € en metálico. Si se pacta una garantía adicional, como mucho puede valer 2 × 1.050 = 2.100 €, ya sea un aval bancario, un depósito o una combinación de ambos. Un aval por 12 mensualidades (12.600 €) superaría el límite que fija hoy la ley para ese contrato.
¿Cuánto cuesta un aval bancario?
El banco no te presta dinero, pero asume un riesgo y lo cobra. La comisión principal es la comisión por riesgo: según el Banco de España, normalmente la paga el avalado mientras el aval está en vigor, no tiene ningún límite legal y cada entidad fija la suya. Para poder cobrarla, tiene que estar expresamente recogida en el contrato, con su importe o tarifa, desde cuándo se aplica y su periodicidad. Muchas entidades cobran además una comisión al formalizar el aval o por estudiarlo; pide que te detallen todas por escrito.
Un cálculo ilustrativo con el aval de 2.100 € del ejemplo. Los porcentajes son inventados para enseñar el método, no una media de mercado: comisión de formalización del 0,5 % con un mínimo de 60 € y comisión por riesgo del 1,5 % anual cobrada cada trimestre.
- Formalización: el 0,5 % de 2.100 € serían 10,50 €, pero se aplica el mínimo: 60 €.
- Riesgo: 2.100 × 1,5 % = 31,50 € al año, es decir, 7,88 € por trimestre (redondeado). En cinco años, 157,50 €.
- Total en cinco años: 217,50 €, sin contar una posible comisión de estudio o de modificación.
Fíjate en que el mínimo pesa mucho en avales pequeños: aquí la formalización cuesta casi seis veces lo que daría el porcentaje. Pregunta también si el banco te exige a cambio algo más, como mantener un saldo bloqueado o un depósito como contragarantía, porque inmoviliza tu dinero. Y ten en cuenta que el aval queda registrado como riesgo a tu nombre: la CIRBE del Banco de España recoge los préstamos, créditos, avales y garantías que las entidades mantienen con sus clientes, y otras entidades lo verán si les pides financiación.
¿Cómo conseguir un aval bancario?
- Pide al beneficiario el texto exacto que necesita. Importe, duración, si debe ser solidario o independiente y cómo se ejecutaría. Un aval que no se ajusta a lo pedido no le sirve.
- Empieza por tu banco, pero pregunta en otros. La entidad estudiará tus ingresos y tus deudas, porque si paga al beneficiario te reclamará a ti. Si eres cliente con ingresos domiciliados, suele ser más sencillo.
- Compara tarifas por escrito. Comisión por riesgo, formalización, estudio, periodicidad del cobro y cualquier contragarantía. Calcula el coste total por todo el plazo, como en el ejemplo.
- Negocia la duración. Si es posible, un aval con plazo de caducidad ligado al final del contrato es más fácil de cerrar que uno indefinido.
- Pregunta antes de firmar cómo se cancela. El Banco de España señala que la entidad debe informarte, antes de la firma, de qué requisitos tendrás que cumplir para cancelarlo si se pierde o destruye el original.
- Guarda copia del contrato y apunta en el calendario la fecha de fin.
¿Qué pasa si el beneficiario ejecuta el aval?
Ejecutar el aval significa que el beneficiario pide al banco que pague. Cómo se hace depende de lo que diga el documento: según el Banco de España, el contrato debe recoger los requisitos para ejecutarlo. En un aval solidario o independiente, el banco no puede exigir que el beneficiario te reclame antes a ti, así que el pago puede llegar sin que hayas tenido ocasión de discutir la deuda con el casero o el proveedor.
Una vez que el banco paga, lo normal es que el contrato de aval le permita cargarte esa cantidad en tu cuenta o reclamártela. Si no tienes saldo, pasa a ser una deuda con el banco, con sus intereses de demora y gastos, y si no la pagas puede acabar en un fichero de morosos cuando se cumplan los requisitos legales. Por eso, si recibes un aviso de ejecución que consideras injusto (por ejemplo, porque el casero reclama daños que no reconoces), contesta por escrito cuanto antes, al beneficiario y al banco, y guarda pruebas: el acta de entrega del piso, fotos, correos.
La ley de arrendamientos ayuda en este punto: al terminar el contrato, casero e inquilino deben dejar constancia por escrito del estado de la vivienda, y si no se firma ese documento o no recoge daños, se presume que el piso se devolvió en buen estado salvo prueba en contrario (art. 36.7 LAU). Firmar ese documento al devolver las llaves es la mejor defensa frente a una ejecución por daños.
Avales fuera del alquiler
El alquiler es solo uno de los usos. Las empresas y los autónomos piden avales técnicos para garantizar que terminarán una obra o un servicio, y avales económico-comerciales para garantizar pagos a proveedores. También hay avales económico-financieros, en los que el banco garantiza la devolución de un préstamo concedido por otro. Las reglas sobre comisiones y cancelación que has leído aquí valen para todos: lee el plazo, la forma de ejecución y la tarifa antes de firmar.
¿Por qué me siguen cobrando el aval si el contrato terminó?
Es la queja más habitual. Terminas el alquiler, devuelves las llaves y el banco sigue cargando la comisión por riesgo cada trimestre. El criterio de buenas prácticas del Banco de España depende del tipo de plazo:
- Si el aval tenía plazo de caducidad, cobrar comisiones después de esa fecha no sería admisible.
- Si tenía plazo de garantía, el banco puede seguir cobrando, porque el beneficiario aún podría reclamar. Pero si el riesgo ha desaparecido (porque se devolvió el documento original, se aportó una garantía equivalente, se cumplieron las obligaciones o el beneficiario renunció expresamente), seguir cobrando sería contrario a las buenas prácticas.
Exigir el original para cancelar es aceptable si se pactó, sobre todo en avales indefinidos o no vencidos, aunque algunas entidades admiten otras pruebas de que el riesgo terminó. Por eso, al dejar el piso, pide al casero que te devuelva el original o que firme un escrito renunciando al aval, y llévalo al banco ese mismo mes.
¿Qué alternativas hay al aval bancario?
Un depósito adicional en metálico. Entra en el mismo tope de dos mensualidades en los contratos de vivienda indicados y no genera comisiones, aunque te deja ese dinero inmovilizado durante el contrato.
Un avalista persona física. Un familiar firma como garante. No cuesta comisiones, pero traslada todo el riesgo a esa persona, que responde con su patrimonio.
Garantías de alquiler de empresas no bancarias. Hay empresas que venden productos de garantía para el inquilino. Antes de contratarlos, comprueba quién responde frente al casero, qué cubre exactamente, cuánto cuesta en total y si el casero lo acepta. Ten en cuenta que la LAU vigente no permite que te obliguen a contratar un seguro de impago.
Un préstamo para pagar el depósito. Solo tiene sentido si puedes devolverlo con holgura. Compara la TAE y el importe total adeudado, no solo la cuota; lo explicamos en qué son el TIN y la TAE. Si pagas tarde, el prestamista cobrará intereses de demora y la deuda puede acabar en un fichero de morosos. Para importes pequeños, mira las guías del préstamo de 3.000 euros y de préstamos personales.
Si comparas préstamos para cubrir una garantía, ten presente que cualquier anuncio de crédito con cifras de coste debe mostrar su TAE junto a un ejemplo representativo, y que, una vez firmado un préstamo al consumo, dispones de 14 días naturales para desistir sin dar explicaciones. Pide solo lo que puedas devolver.
Si tienes un problema con tu aval o con el casero
Con el banco, reclama primero por escrito a su servicio de atención al cliente. Si en un mes no te contesta o no estás de acuerdo con la respuesta, puedes acudir al servicio de reclamaciones del Banco de España, acreditando que reclamaste antes. Si el conflicto es con el casero, por ejemplo porque te exige una garantía por encima del tope legal, la OMIC de tu ayuntamiento y las asociaciones de consumidores te orientan sin coste.